domingo, 12 de octubre de 2014

¿Existen todavía las Indulgencias?

Respondamos a la pregunta más elemental primero: ¿Qué son las Indulgencias?
Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. "Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº1498,1471. Código Derecho Canónico,
992 "
Según la Teología católica, todo pecado grave da origen, en quien lo comete, a una culpa y a una pena.
La culpa es la ofensa a Dios. La pena es el castigo merecido por el pecado.
«Toda culpa entraña necesariamente una pena». La culpa se borra con la absolución del confesor. La pena ha de ser pagada con el sufrimiento en el purgatorio o con las buenas acciones en esta vida. 
Aquí entra la aplicación de las indulgencias con las cuales se perdona a los católicos, que cumplen ciertas condiciones, la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa.
Es como borrar la cicatriz de la herida que el pecado ha dejado en el alma.
Con las indulgencias podemos ayudar a los difuntos.

El primero de enero de 1967, Pablo VI publicó una Constitución Apostólica sobre la reforma de las indulgencias. Se ha suprimido el antiguo modo de hablar de «trescientos días», «siete años», etc., que se refería a los días de penitencia pública que tenían que hacer los pecadores, en los primeros siglos de la Iglesia, antes de recibir la absolución de sus pecados graves.

El nuevo documento se puede resumir en las siguientes normas:
1) Las indulgencias se dividen en parciales y plenarias.
2) El fiel que con corazón contrito realice una acción que tenga indulgencia parcial obtendrá además del mérito que produce esa acción, otro idéntico, por intervención de la Iglesia. Es decir, que merece el doble.
3) La indulgencia plenaria sólo se puede ganar una vez al día, salvo en caso de peligro de muerte.
4) Para adquirir la indulgencia plenaria, además de realizar la acción indulgenciada, y de que no exista por parte del fiel ningún afecto o adhesión al pecado incluso venial, hay que cumplir tres condiciones: 

  1. confesión sacramental,
  2. comunión eucarística y 
  3. rezo de una oración por las intenciones del Papa.
«La confesión puede hacerse varios días antes o después de cumplir la obra prescrita». La comunión puede hacerse desde la víspera a la octava.
Una sola confesión sirve para ganar varias indulgencias plenarias.
En cambio, con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Papa, únicamente se puede conseguir una sola indulgencia plenaria.
La oración por el Papa basta que sea un Padrenuestro con un Avemaría y Gloria.

Según esta reforma de las indulgencias, las indulgencias plenarias que se pueden ganar, una al día, en las condiciones ordinarias, se han reducido a cuatro:

a) Ejercicio del Vía-Crucis.
b) Rezo del Rosario ante el sagrario o en común.
c) Media hora de adoración al Santísimo Sacramento. 
d) Media hora de lectura de la Biblia

Si no se cumplen las condiciones debidas, o falta la buena disposición, la indulgencia será solamente parcial. Aquellos fieles que, por motivos personales o de lugar, no puedan confesar ni comulgar, podrán obtener la indulgencia si se proponen cumplir lo antes posible estos dos requisitos. Las indulgencias tanto parciales como plenarias pueden ser siempre aplicadas a los difuntos a modo de sufragio. Se puede ganar una indulgencia plenaria aplicable a los difuntos aunque no se haya logrado el desafecto al pecado antes indicado. En el momento de la muerte, cualquier fiel, debidamente dispuesto espiritualmente, podrá ganar la indulgencia plenaria, aunque carezca en aquel momento de un sacerdote que pueda impartírsela, con tal que durante su vida haya rezado habitualmente alguna oración. Es una obra de caridad para con las almas del purgatorio el ganar para ellas indulgencias plenarias.
Para Salvarte pags. 890-892 P. Jorge Löring SJ

2 comentarios:

  1. Me parece un poco débil la base autoritativa que expresa el articulo al decir "segun la teologia catolica.....". Momento momento, yo pienso que las indulgencias tienen una base doctrinal al derivarse de una constitución apostólica. solamente que teologia catolica sea lo mismo que doctrina católica.

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  2. Me parece un poco débil la base autoritativa que expresa el articulo al decir "segun la teologia catolica.....". Momento momento, yo pienso que las indulgencias tienen una base doctrinal al derivarse de una constitución apostólica. solamente que teologia catolica sea lo mismo que doctrina católica.

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